Ley 115/2013. De la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre.

¿¿Sabías que?? .  Sobre la Ley 115/2013. De la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre.

En la doctrina y legislación maritimista resulta del todo complicado encontrar y afiliarse a un concepto unitario del buque.

Nuestra Ley de Navegación, sin embargo, opta por una definición clara y precisa, en su Artículo No. 3 incisos c), e) y ñ), clasificando los medios navales como:

c) Artefacto naval: Toda construcción flotante que cumple funciones de complemento o apoyo a las actividades que se realizan en las aguas, tales como los diques flotantes, grúas flotantes, patanas, pontones y otros similares, incluidas las plataformas flotantes o fijas.

e) Buque: Toda construcción flotante, empleada en la navegación marítima, fluvial y lacustre de arqueo bruto igual o superior a quinientos (500).

ñ) Embarcación: Toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos (500) o de potencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta (50) Kw.

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